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Tribunal Superior

PEREYRA SEGUNDA ELVIRA c/ ORELLANA CARLOS ROBERTO s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación contra Carlos Roberto Orellana y el demandado articuló prescripción adquisitiva y reconvención por daños. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación del demandado por constituir una mera réplica contra la valoración probatoria de la Cámara, veda que impide el reexamen fáctico en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2668/11
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Casacion Inadmisibilidad Valoracion de la prueba Arbitrariedad Desalojo Danos materiales Costas Prueba instrumental

¿Quién es el actor?

Segunda Elvira Pereyra (luego sus herederos).

¿A quién se demanda?

Carlos Roberto Orellana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmueble sito en San Andrés, Cruz Alta (Padrón 72.604, Matrícula A-00358); el demandado había opuesto prescripción adquisitiva y fue reconvenido por daños.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Orellana contra la sentencia de Cámara de fecha 17/12/2020 que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, rechazó la prescripción adquisitiva y condenó a Orellana al desalojo y al pago de daños materiales (y rechazó daño moral en la alzada). Se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación... la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio..."

"En este orden de ideas, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada..."

"V.c.- En definitiva, por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestiones fácticas y probatorias, y no estando demostrada la alegada arbitrariedad de la decisión en crisis en su valoración, el mismo resulta inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse). Disidencias: no hay.

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