SANNA PABLO ANTONIO c/ DIAZ OLGA PATRICIA Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS
El tercero impugnó la confirmación de las sentencias que rechazaron su planteo posesorio y la valoración de pruebas rendidas en un amparo a la simple tenencia. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación por improcedente, confirmando la valoración de la cámara sobre la insuficiencia probatoria del recurrente y la naturaleza no decisiva del amparo a la simple tenencia.
¿Quién es el actor?
Pablo Antonio Sanna (actor en la acción posesoria).
¿A quién se demanda?
Olga Patricia Díaz y otros; tercero recurrente: César Curubeto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria para la restitución/ protección de la posesión sobre el inmueble identificado (Padrón 81255, matrícula Nº 9844, orden 43, circ.I; Secc.Z, lámina 58, parcela 23).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el tercero César Curubeto contra la sentencia del 10/12/2014 que había confirmado la sentencia de primera instancia (22/11/2012) que no hizo lugar al planteo del tercero. Se impusieron las costas al recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la naturaleza del amparo a la simple tenencia y la incidencia de sus actuaciones:
"Que el amparo a la simple tenencia previsto por el inc. 8° del art. 409 CPCC, es la vía procesal prevista en el ordenamiento local para ejercer la acción establecida por el art. 2469 del Código Civil. La sentencia que recae en este tipo de procesos debe decidir si se restablecen o no las cosas al estado anterior al de los hechos denunciados, y se limita tan sólo a la detentación de los bienes. No se resuelven planteos ajenos al hecho de la turbación de la posesión o de la tenencia, lo decidido no causa estado ni hay pronunciamiento sobre propiedad o posesión de los bienes en cuestión."
"Que, por ello, se trata de determinar quién se encontraba en el inmueble, en forma pacífica, con anterioridad a la fecha que se denuncian los actos turbatorios, ya que no es del caso investigar cuál de las partes tiene mejor título de dominio, sino solamente conocer quién se encuentra en el uso y goce del inmueble con anterioridad."
2) Sobre la insuficiencia probatoria del recurrente para acreditar actos posesorios:
"Las pruebas invocadas por el recurrente, son, en el mejor de los casos, demostrativas del 'animus' (vgr. boleto de compraventa sin firmas certificadas), mas no tiene eficacia alguna para acreditar la realización de actos posesorios, para lo cual resulta indispensable acreditar el corpus."
"Debe recordarse que la valoración de la prueba testimonial, constituye una facultad propia y privativa de los jueces de grado... Esa tarea de interpretación y merituación debe efectuarse bajo el principio de la sana crítica establecido por el artículo 40 CPCC."
"En mérito a todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el tercero César Curubeto... contra la sentencia del 10/12/2014... dictada por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala III."
3) Sobre la carga de la crítica en casación y la suficiencia de la motivación:
"Tiene dicho esta Corte en numerosos pronunciamientos que al interponer un recurso casatorio es menester exponer una crítica razonada de la sentencia impugnada... En el caso, la crítica se asienta en la disconformidad del recurrente con el resultado arribado, sin explicar en forma acabada las razones por las que a su entender tal decisión no es acertada."
"La decisión de la Cámara se ajusta al cuadro probatorio reunido, sin que se advierta irrazonable interpretación de los elementos obrantes en la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue unánime. El vocal Posse preopinó y fue acompañado por los vocales Estofán y Gandur, que votaron en igual sentido. El dispositivo final dispone: "NO HACER LUGAR, con pérdida del depósito, al recurso de casación... COSTAS como se consideran. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
Fechas relevantes:
Sentencia recurrida de la Cámara: 10/12/2014.
Sentencia de primera instancia confirmada: 22/11/2012.
Auto de concesión del recurso de casación: 12/8/2015.
Resolución del amparo a la simple tenencia citada: 25/10/2004.
Sentencia en juicio de desalojo invocado: 28/11/1986.
Boleto de compraventa aportado por Curubeto: celebrado en 1997 (sin firmas certificadas).
Fecha de resolución de esta Corte: 24/10/2016.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.