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Tribunal Superior

TUCUMAN -D.G.R.- c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS AGROINDUSTRIALES LTDA. s/ EJECUCION FISCAL

La ejecutada (Cooperativa de Trabajo de Servicios Agroindustriales Ltda.) interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que rechazó su casación en causa de ejecución fiscal promovida por la Provincia de Tucumán - D.G.R. El tribunal declaró inadmisible el recurso por inexistencia de cuestión federal y por ausencia de arbitrariedad en la sentencia impugnada, y rechazó la concesión del recurso con costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4954/12
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Ejecucion fiscal Reserva del caso federal Arbitrariedad Costas Ley n? 48 Ley provincial n? 8.520 Provincia de tucuman D.g.r. Cooperativa de trabajo

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo de Servicios Agroindustriales Ltda. (ejecutada/recurrente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (causa: “Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Cooperativa... s/ Ejecución fiscal”); recurso extraordinario federal interpuesto por la ejecutada contra la Sentencia Nº 966/23-9-2021 que rechazó su casación contra la Sentencia N° 314/12-10-2018 de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal; se denegó su concesión; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar advierte -el Ministerio Público Fiscal- que el recurrente no formuló adecuadamente la reserva del caso federal “a pesar de que en la caratula de fs. 619 consigna que lo hizo ´con la interposición de la demanda´ lo cual, en este ´particular, resulta imposible pues la quejosa es accionada”. Agrega -el dictamen- que al contestar demanda (fs. 71/78) omitió introducir la cuestión federal. Enuncia -el Ministerio Público Fiscal- que tampoco lo hizo en las oportunidades procesales posteriores, entre ellos al presentar recurso de casación (fs. 538/554)."

"En segundo lugar, tratándose lo debatido del modo de imposición de costas, a partir de lo normado en la Ley local N° 8.520, el caso no se subsume en los supuestos del art. 14 de la Ley Nº 48.

Finalmente rechaza -el Ministerio Público Fiscal- que medie arbitrariedad.

Estas dos consideraciones (punto III del dictamen) bastan para desestimar la vía."

"En el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte local compete efectuar del recurso extraordinario federal, corresponde señalar que tampoco exhibe fundamentos suficientes que habiliten la apertura del recurso extraordinario federal, el planteo de arbitrariedad en el pronunciamiento. Tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido ... En el caso, el recurrente ciñe su planteo de arbitrariedad a denunciar que la sentencia recurrida no cumple con el requisito constitucional de debida fundamentación y sostiene en tal sentido que esta Corte “expresa ideas que no se concretan en las referencias normativas”, pero los argumentos que desarrolla no tienen aptitud para demostrar que en las concretas circunstancias el voto mayoritario no haya expuesto las razones en mérito a las que arribó a su decisión."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal de la Sentencia Nº 966 de fecha 23 de septiembre de 2021 de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán. DISPONER que se protocolice adjunto a la presente el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(Votos concordantes del Dr. Daniel Leiva -preopinante-, Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel O. Posse, Dra. Claudia B. Sbdar y Dra. Eleonora Rodríguez Campos.)

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