ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO MENTAL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/ORDINARIO
Reclamo de cobro de facturas por prestación de servicios médicos contra obra social. La Cámara Comercial - Sala C rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria respecto de la existencia y exigibilidad del crédito, imponiendo costas de Alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado Mental (APADIM).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA); además intervino como tercero Asistir S.A. (gerenciadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $83.602,87 por facturas adeudadas por prestaciones a afiliados de OSPACA, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda por falta de prueba sobre la existencia y exigibilidad del crédito; costas de Alzada a la actora (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sentenciante le imputó a la actora no haber demostrado la efectiva prestación del servicio; valoró negativamente las facturas presentadas por tratarse de copias simples, desconocidas por su contraria, habiendo omitido acompañar las originales pese a haber sido intimada al efecto (aportando únicamente triplicados que no contenían el sello de recepción que sí tenían las copias simples); y merituó que, llevando la Asociación adelante una actividad económicamente organizada, debió haber ofrecido prueba sobre sus libros, cosa que no hizo."
"La presentación de Asistir a fd. 285 manifestando que las facturas eran anteriores a la fecha de apertura del concurso y solicitando que, atento ello, se pusiera en debido conocimiento de la Sindicatura, no supone el reconocimiento ni la confirmación del crédito reclamado, por cuanto, reitero: i) ello no está previsto en la normativa concursal; ii) todo crédito debe verificarse previamente; y iii) tal manifestación excede las funciones del síndico (arts. 33 a 35 de la LCQ). En consecuencia, no existió ningún pretendido reconocimiento tácito."
"La factura no es 'constitutiva' de derechos, sino solo un instrumento probatorio de ellos... la actora no ha logrado demostrar el yerro de la sentencia... Ha quedado incontrovertido que los instrumentos acompañados son insuficientes para reclamar la deuda, frente al desconocimiento efectuado por su contraria."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los tres jueces adhieren al voto principal.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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