TEMAS INDUSTRIALES S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
La sociedad Temas Industriales S.A. demandó a la Provincia de Tucumán solicitando la nulidad de la Resolución N° R 441/18 y de las intimaciones por ingresos brutos por el período 2013. La Cámara Iª rechazó la demanda y sostuvo que las Leyes N° 8.457 y N° 8.467 y las alícuotas allí previstas configuran ejercicio legítimo de la potestad tributaria provincial y no resultan inconstitucionales.
¿Quién es el actor?
Temas Industriales S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° R 441/18 (rechazo administrativo del recurso contra intimaciones PC 62-2018 y PC 63-2018) y la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 8.457, 8.467, 8.820 y 8.961 (regimenes que eliminaron la alícuota 0% y fijaron nuevas alícuotas) respecto de intimaciones por impuesto sobre los ingresos brutos período fiscal 2013 por $341.097,72.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR a la demanda; se rechazó la pretensión de nulidad y de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas a la actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...la sentencia que dictó la Sala II° de esta Cámara en el expediente Nº 240/14, encuentra un límite temporal hasta el cual propaga sus efectos: el día de la entrada en vigencia de la Leyes Nº 8.457 y N° 8.467. ... la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 1.961/03 no se ve afectada por tales disposiciones pero la situación del contribuyente encuentra su límite temporal en la promulgación de estas normas, que vinieron a modificar el escenario legal, estableciendo legislativamente un nuevo régimen tributario.”
“...la Provincia de Tucumán no ratificó expresamente el ‘Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento’ en todos sus términos, ni se adhirió lisa y llanamente a sus disposiciones sino que... solamente adhirió a ‘sus principios y propósitos’.”
“...la falta de ratificación del pacto sub-análisis por parte de la Legislatura de Tucumán genera una evidente conclusión: que dicho convenio no hace parte del derecho público local, sin perjuicio de imbuir de sus principios y propósitos la instrumentación de la política fiscal-tributaria provincial.”
“...la suspensión dispuesta por la Ley N° 8.457 y el establecimiento de las alícuotas correspondientes de parte de la Ley N° 8.467... lejos está de poder considerarse o de implicar un comportamiento o accionar que pueda ser tildado de inconstitucional. Por el contrario... se tradujeron en el legítimo ejercicio de la potestad tributaria propia y exclusiva del Estado provincial.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría unánime de la Sala Iª (Dra. María Florencia Casas: voto de apertura y Dr. Juan Ricardo Acosta: adhiere “voto en idéntico sentido”).
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