PISCITELLI, CLAUDIO AGUSTIN ELIAS c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ORDINARIO
Acción de consumidor contra administradora de plan de ahorro por aumentos de cuotas y pedido de retroacción a valores históricos. La Cámara Comercial – Sala C rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia: no se acreditó arbitrariedad en la determinación del “valor móvil” ni desajuste de las cuotas; se impusieron costas al actor, con beneficio de gratuidad conforme al criterio del plenario “Hambo”.
¿Quién es el actor?
Claudio Agustín Elías Piscitelli.
¿A quién se demanda?
Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan) y, en la entrega, concesionaria Lepic S.A. (figura en probanzas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción para que se retrotraigan las cuotas del plan de ahorro suscripto (plan G9ZM022-J para adquisición de un Renault Duster PH2 Expression 1.6) a valores históricos por considerar que los aumentos fueron arbitrarios/abusivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de Alzada al actor, sin perjuicio del goce del beneficio de gratuidad (art. 53 LDC) conforme al criterio del plenario “Hambo” de 21.12.2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“A fs. 308/19 el juez de grado rechazó la demanda promovida por el señor Claudio Agustín Elías Piscitelli ... con el objeto de que se retrotraigan las cuotas del plan de ahorro suscripto entre las partes a valores históricos.”
“No se acreditó que el ‘valor móvil’ utilizado por la administradora del plan se encontrara desajustado respecto del precio de venta al público del vehículo objeto del contrato. Este extremo reviste particular importancia, pues la magnitud de los incrementos alegados por el recurrente no demuestra, por sí sola, que el valor de la cuota del plan hubiera sido arbitraria.”
“...la perito contadora indicó que el precio del bien adjudicado era equivalente al informado por el fabricante y que el cambio de su fabricación nacional a su importación no había generado diferencias en el importe de las cuotas... la experta no encontró diferencias entre el modelo, el grupo y las cuotas emitidas ... ni detectó errores en la determinación de estas últimas sobre la base de la documentación examinada.”
“...la circunstancia de que hubiera impulsado la totalidad de las pruebas ofrecidas ... no significa que hubiera logrado acreditar los hechos invocados en sustento de su pretensión.”
Sobre costas: “corresponde distinguir entre la imposición de las costas, regida por el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPr.), y la exigibilidad de su pago, alcanzada por el beneficio previsto en el art. 53 de la ley 24.240, con el alcance reconocido por esta Cámara en el plenario ‘Hambo’ del 21.12.2022. En consecuencia, procede confirmar la imposición de las costas de primera instancia al actor vencido.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto disidente; los tres jueces adhieren al mismo sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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