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Tribunal Superior

YANICELLI HUGO MIGUEL JOSE c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán para impugnar la Resolución General Nº 007/21-3-2012 que exige un Certificado de Cumplimiento Fiscal como requisito para todo trámite municipal. La Sala de la Corte confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución por extralimitar competencias y rechazó la casación de la demandada por falta de vicio demostrable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46297
Inconstitucionalidad Certificado de cumplimiento fiscal Delegacion de competencias Resolucion general n? 007/21-3-2012 Legitimacion activa Arbitrariedad Tutela administrativa Ocupacion dominio publico Municipalidad de san miguel de tucuman Costas

¿Quién es el actor?

Hugo Miguel José Yanicelli.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Dirección de Ingresos Municipales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Resolución General Nº 007 del 21-3-2012 dictada por la Dirección de Ingresos Municipales, que exige la presentación de un "Certificado de Cumplimiento Fiscal" como requisito para todo trámite municipal (salvo excepciones).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad y confirmó la sentencia de la Cámara (s. 03/09/2015) que hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y declaró la inconstitucionalidad para el caso de autos de la Resolución General Nº 007/21-3-2012. Se impusieron costas a la recurrente en esta instancia y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La sentencia impugnada resolvió hacer lugar 'a la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por Hugo Miguel José Yanicelli contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán'; declaró 'la inconstitucionalidad para el caso de autos de la Resolución General Nº 007 del 21-3-2007 dictada por la Dirección de Ingresos Municipales de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán'." (voto de la Dra. Sbdar, párr. 1).

2) "Del examen pormenorizado de la Resolución General Nº007 de 21-3-12, específicamente el art. 6, se logra advertir que el requisito previo impuesto a los sujetos alcanzados por los tributos que se indican en el art. 1 de la citada Resolución consistente en presentar el certificado de cumplimiento fiscal para realizar todo trámite que se realice en las reparticiones de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, excede ampliamente las competencias del Director de la Dirección de Ingresos Municipales atribuidas mediante la Ordenanza Nº229, Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº229/77 (texto ordenado)". (párr. 3).

3) "La Resolución atacada atenta contra derechos y garantías constitucionales al establecer como requisito para todo trámite la presentación del certificado de cumplimiento fiscal de los tributos incluidos en su art. 1, y a la vez el criterio expuesto en los considerandos de la Resolución atacada resulta erróneo al sostener que el requerimiento tiene un fin práctico e informativo... dado que tal requisito no consiste una exigencia meramente informativa debido a que condiciona a los contribuyentes para realizar cualquier presentación administrativa". (párr. 3).

4) "De la lectura de la sentencia impugnada se desprende que el Tribunal no desconoció que el actor 'no acreditó haber dado cumplimiento de peticionar el correspondiente certificado mediante la presentación del formulario de solicitud del certificado fiscal (FCF1) al que se refiere el art. 8 de la Resolución General impugnada', sino que tuvo en cuenta que 'no consta que la Administración se haya pronunciado frente a un pedido expreso, ni recepcionado –según expone el actor- otro relacionado con la actividad comercial de que se trata, lo que incide fuertemente en el derecho de ejercer el comercio en ese espacio de dominio público'." (párr. 5).

5) "Surge así de lo expuesto que el planteo del recurrente no conmueve mínimamente los fundamentos de la sentencia recurrida y por ende no logra demostrar el vicio de arbitrariedad que invoca." (párr. 5).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres jueces presentes (Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. René Mario Goane, Dr. Daniel Oscar Posse). El voto principal es el de la Dra. Sbdar; los Dres. Goane y Posse adhieren (Goane con salvedades sobre doctrina de arbitrariedad).

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