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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ZAPATA, CARLA ALEJANDRA s/LEGAJO DE APELACION

La defensa de Carla Alejandra Zapata interpuso casación contra la confirmación de la denegatoria de excarcelación y la omisión sobre régimen de semidetención. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar al recurso de casación y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando a las partes a comparecer para mantener el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 001236/2024/9/1
Casacion Excarcelacion Prision domiciliaria Semidetencion Admisibilidad Tutela inmediata Di nunzio Camara federal de casacion penal Cppn Corte suprema

¿Quién es el actor?

La Defensa Pública Oficial en representación de Carla Alejandra Zapata.

¿A quién se demanda?

La resolución de la Cámara Federal de Corrientes que confirmó la denegación de excarcelación y declaró abstracto el planteo subsidiario sobre incorporación a régimen de semidetención; en la vista intervino el Fiscal General de la Alzada en contra de la admisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó revocar la decisión que confirmó la denegatoria de excarcelación, conceder la libertad con medidas pertinentes o, subsidiariamente, aplicar régimen de semidetención (prisión nocturna) y se alegó omisión de tratamiento y falta de motivación.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa de la Sra. Zapata y se ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando a las partes a comparecer en ocho días para mantener el recurso, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones que deniegan o revocan la excarcelación y/o la prisión domiciliaria, o disponen la prisión preventiva y su prórroga no revisten el carácter de definitivas, ya que pueden ser modificadas aún de oficio durante la instrucción, debe considerárselas entre los supuestos que habilitan la vía casatoria intentada, en los términos del art. 457 y concs. de la ley instrumental."

"En tal sentido, siguiendo los precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307:1132, 310:2245, 311:652, 320:2105, 321:3630, 322:2080, 328:1108, entre muchos otros), se entiende que la decisión adoptada por esta Cámara, en tanto confirmó el rechazo de la excarcelación de la Sra. Carla Alejandra Zapata, genera como lógica consecuencia, la restricción de libertad de la imputada dispuesta por la juez encargada de la investigación con anterioridad al fallo final de la causa, y por lo tanto, corresponde equiparar el resolutorio en crisis a sentencia definitiva, por encontrarse en juego un derecho que requiere tutela inmediata, en los términos de los precedentes del Máximo Tribunal citado, fundamentos que integran la presente resolución."

"En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del fallo 'Di Nunzio', entendió que las resoluciones que deniegan o revocan la excarcelación o prisión domiciliaria, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Cfr. Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), argumentos que forman parte de este auto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

Normas que cita

  • CPPNarts. 456, 457, 463, 464, 465 · Codigo procesal penal
  • Ley 26.374Codigo procesal penal de la nacion
  • Acordada 10/2025 CSJN (Csjn)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Internacional)arts. 8 (párrafo 2, apartado h)

Fallos que cita

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