RODRIGUEZ PATRICIA TERESITA C/CHACON STELLA MARIS Y OTROS S/LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
La demandada interpuso recurso de queja por la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó la caducidad de la instancia en un proceso laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente al considerar que la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal y, por ende, no admite la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Dr. Ricardo Javier Rubira, apoderado de la parte demandada (interpone la queja).
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; la queja se promueve contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción (Concarán) en autos "RODRÍGUEZ PATRICIA TERESITA c/ CHACON STELLA MARIS y OTROS s/ LABORAL".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad (recurso de inconstitucionalidad denegado) - en especial por la revocatoria de la decisión que había hecho lugar a la caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja (articulado mediante ESCEXT N° 8698110 del 27/02/2018). Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Así, analizadas las constancias de la causa advertimos, que aún cuando pudiera interpretarse que el recurso de queja, en atención a lo establecido por el art. 241 bis del CPC y C. resulta temporáneo, la queja debería ser rechazada, pues la decisión recurrida no es la definitiva, a que se refiere el art. 281 bis del CPC y C., ni resulta equiparable a tal."
"En tal sentido, jurisprudencialmente se ha dicho: ' …Este Tribunal, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido de manera invariable que obsta a la apertura de la vía extraordinaria la circunstancia de que el pronunciamiento recurrido no sea sentencia definitiva, ni resolución equiparable a ella, es decir, que impida la continuación del proceso, provoque agravios de imposible o insuficiente reparación, o lo decidido revista gravedad institucional. Y la ausencia de ese carácter no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión'."
"La resolución atacada, no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal, 'cabe desestimar la queja planteada, por cuanto los pronunciamientos que desestiman el pedido de caducidad de la instancia no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48.' (cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ABN AMRO Bank NV Sucursal Argentina c. Albarras SRL y otros s/ejecutivo • 24/08/2010. Cita Online: AR/JUR/73839/2010); el rechazo de la solicitud de caducidad de instancia dictada en autos, conlleva a la continuación de su trámite y no al desenlace del proceso, sin explicitar la recurrente, cuáles serían los requisitos que la sentencia en crisis, reúne para ser equiparable a definitiva."
Y el dispositivo final: "En consecuencia, oído al Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Queja, articulado mediante ESCEXT N° 8698110 en fecha 27/02/2018. II) Sin costas por no corresponder. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Opinión del Procurador General (resumen textual del dictamen citado): el Procurador opinó que la vía es improcedente porque las resoluciones que permiten continuar el proceso no son equiparables a sentencias definitivas salvo flagrante vulneración constitucional; la excepcionalidad exige que el agravio constitucional resulte de "palmaria verosimilitud", lo que no se verifica.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no constan disidencias en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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