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Tribunal Superior

SUCESION TARAZI JORGE EDUARDO EXPTE 257987/13 MIRIAM ESTELA CRUZ ADMINISTRADORA JUDICIAL C/ COLCAR S.A S/ RESOLUCION DE CONTRATO -RECURSO DE CASACION-

La Sucesión Tarazi, por su administradora judicial Miriam Estela Cruz, promovió recurso de casación contra resolución relativa a resolución de contrato contra COLCAR S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisibilidad, al entender que se impugna una resolución no definitiva y que el recurso no puede fundarse en normas procesales; con pérdida del depósito y costas para el recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 297137/16
Sucesion Resolucion de contrato Recurso de casacion Inadmisibilidad Art. 286 cpc y c Art. 288 ley vi-0150-2013 Perdida de deposito Costas Interlocutoria Unanimidad.

¿Quién es el actor?

Sucesión Tarazi Jorge Eduardo, representada por Miriam Estela Cruz, administradora judicial.

¿A quién se demanda?

COLCAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada a resolución de contrato (acción principal: resolución de contrato; se interpone recurso de casación contra Sentencia Interlocutoria N° 196 de fecha 13/10/2017).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 24/10/2017, con pérdida del depósito judicial; costas a cargo del recurrente vencido. Voto unánime de los Sres. Ministros Corvalán, Novillo y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues, como tiene dicho la doctrina y jurisprudencia: '…Es invariable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que los decisorios dictados en materia de competencia no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, pues no configuran sentencias definitivas… ( CNFed. Crim.y Correc., Sala I 26/03/85, LL, t. 1985-C, P.96…' (Cfr. Tratado de los Recursos – De Santos – T. II Recursos Extraordinarios –ED UNIVERSIDAD – pág.80)"

"Además de ello, tampoco puede soslayarse que la materia propuesta a casación tiene naturaleza procesal, en virtud del cuestionamiento efectuado, por lo que el recurso en cuestión se encuentra con otro obstáculo que termina de sellar la suerte del mismo: el artículo 288 de la Ley N° VI-0150-2013, que expresamente dispone que el recurso de casación 'No podrá fundarse en violaciones a normas procesales'."

"De modo que no habiéndose cuestionado una sentencia definitiva o equiparable a tal, y no pudiendo constituir materia del recurso de casación la interpretación o mala aplicación o falta de ella de normas adjetivas, se impone el rechazo del intento recursivo."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado en fecha 24/10/17, con pérdida del depósito. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO votaron en igual sentido (unánime). Las cuestiones segunda y tercera no fueron tratadas por haberse resuelto la primera.

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