ARCA c/ MATRESS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra MATRESS S.R.L. por $11.797.708,13. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, exigió que la actora practique la liquidación de la deuda y rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
MATRESS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 11.797.708,13, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra MATRESS S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 11.797.708,13, con más sus intereses y las costas del proceso; se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado, y se comunicó que las notificaciones se practicarán en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico según el art. 92 de la Ley 11.683 (texto según Ley 27.430). Se impusieron las costas al demandado por no haberse opuesto excepciones al progreso de la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11797708.13, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
(Decisión dispositiva:)
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MATRESS S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 11797708.13, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) ...corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. 3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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