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Primera Instancia

ARCA c/ KAWA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra KAWA S.A.S. por $7.800.325,42. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal, además de ordenar a la actora que practique liquidación de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 015919/2026
Ejecucion fiscal Arca Kawa s.a.s. Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Notificaciones electronicas Costas Cpccn art.70 Ley 11683 Ley 27430

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

KAWA S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 7.800.325,42, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra KAWA S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 7.800.325,42, más sus intereses y las costas del proceso; se impuso a la parte actora la obligación de practicar liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN en atención a que el demandado tiene domicilio fiscal, por lo que las notificaciones deberán practicarse en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico según corresponda; finalmente, protocólese, regístrese, notifíquese y publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7800325.42, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."

"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"

"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."

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