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Primera Instancia

Incidente Nº 10 - IMPUTADO: FERREYRA, STELLA MARIS Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Impugnaron la Fiscalía y la Defensa el rechazo judicial de la homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba por delitos en materia de estupefacientes. El tribunal de revisión revocó la decisión de grado y homologó el acuerdo por un año, por considerar racional y razonablemente fundada la postura fiscal y proporcionadas las reglas de conducta convenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE COMODORO RIVADAVIA (REVISION)
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 005295/2025/10
Suspension del proceso a prueba Homologacion Ley 23.737 Tenencia simple Tenencia con fines de comercializacion Decaep Proporcionalidad Fiscalizacion Multa Curso sedronar

¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal y la Defensa (ambas partes impugnantes).

¿A quién se demanda?

La resolución del Juez Federal de Garantías que rechazó la homologación del acuerdo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La homologación del acuerdo de suspensión del proceso a prueba respecto de Stella Maris Ferreyra y Leandro Matías Denis Arias (causa por infracción a la ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las impugnaciones, se revocó la resolución que rechazó la homologación y se homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba por el término de un (1) año, imponiéndose las reglas de conducta detalladas (donaciones de $100.000 para cada imputado en dos cuotas, fijación de domicilio y control de la DECAEP, cursos vinculados al consumo problemático; plus: curso laboral, tareas comunitarias y pago de la multa mínima prevista en el art.14 ley 23.737).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El órgano jurisdiccional conserva el deber de verificar la concurrencia de los presupuestos legales del instituto, la razonabilidad de las reglas de conducta acordadas y que la postura fiscal se encuentre debidamente exteriorizada y responda a criterios racionales y no resulte manifiestamente arbitraria. Sin embargo, ese control no habilita al juez a sustituir al titular de la acción penal en la determinación de la hipótesis acusatoria que considera susceptible de ser sostenida en un eventual juicio."

"En el presente caso se advierte una valoración concreta —que puede compartirse o no— de los hechos y circunstancias acaecidos durante la investigación, a partir de la cual el Ministerio Público Fiscal explicó por qué entendía que la evidencia reunida permitía proyectar razonablemente una eventual acusación por tenencia simple de estupefacientes, pero no justificaba sostener, con similar perspectiva de éxito, la hipótesis más gravosa de tenencia con fines de comercialización."

"Por consiguiente, verificada la existencia de un acuerdo voluntario, la conformidad expresa de la Fiscalía, la Defensa y los imputados, y la razonabilidad de las condiciones propuestas, no advierto un impedimento legal que justifique su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente aportado; la parte dispositiva es dictada por el juez con funciones de revisión, quien resolvió el recurso conforme se transcribe.

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