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Primera Instancia

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ DAMAS, LUCIANO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal contra Luciano Damas por deuda administrativa de $3.000. El Juzgado Federal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al ejecutado y aplicó el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 014686/2026
Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Deuda administrativa Ejecucion Costas Apercibimiento art. 43 cpccn Liquidacion Notificacion electronica Juzgado federal $3.000

¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).

¿A quién se demanda?

DAMAS, LUCIANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para cobrar la suma de $3.000 (más lo que correspondiere conforme la liquidación a practicar).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Luciano Damas hasta hacerse íntegro pago a la actora por la suma de $3.000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación, se impusieron las costas al ejecutado y se dispuso el apercibimiento previsto en el art. 43 del C.P.C.C.N.; además, se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra DAMAS LUCIANO, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $3000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

(Se deja constancia de que en la misma fecha se libró cédula electrónica a la actora a fin de notificar la sentencia.)

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del/a Juez Federal que firma la sentencia.

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