RODRIGUEZ CRISTINA DE LOS ANGELES C/ MERCEDES 2000 S.A. - RECURSO DE CASACION.-
La actora interpuso recurso de casación contra la revocatoria de su sentencia laboral que le había reconocido $24.751,66 más intereses desde el 22/01/2009. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que los agravios se fundan en cuestiones de hecho y valoración de prueba ajenas a la casación y que no se acreditó causal del art. 287 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Cristina de los Ángeles (actora/obrera).
¿A quién se demanda?
Mercedes 2000 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión laboral que en primera instancia obtuvo la condena a pagar $24.751,66 con intereses desde el 22/01/2009; se discutía aplicación de normas de la L.C.T. (art. 210 vs art. 212) y la protección constitucional del trabajador.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 09/08/2016 y se impusieron las costas a la parte recurrente en casación vencida; votación unánime de los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la fundamentación del recurso por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del CPC y C., exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada. Así, los argumentos de la impugnación deben dirigirse directa y concretamente en contra de los preceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia. Tiene que replicarse en forma completa o adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento cuestionado contiene, porque, de otra forma, aquellas permanecen firmes e impiden su revisión."
"Así, lo que corresponde propiamente en casación, es controlar la correcta aplicación o interpretación de normas jurídicas... Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo..."
"En definitiva, y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 del CPC y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el Tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado."
Transcripción del dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado en fecha 09/08/16. II) Costas a la parte recurrente en casación vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Martha Raquel Corvalán expuso y votó por la negativa en las cuestiones centrales; los Dres. Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo adhirieron, resultando acuerdo unánime.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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