JUZGADO DE INSTRUCCION NÑ2 ORDENA INVESTIGACION EN AUTOS MARINI JUAN CARLOS (DAM) - AV. ROBO CALIFICADO EN DESPOBLADO Y EN BANDA CON USO DE ARMA DE FUEGO . PRIVACION ILIGITIMA DE LA LIBERTAD (COMPULSA) - CONTIENDA DE COMPETENCIA
Contienda de competencia sobre la atribución para entender en la compulsa ordenada en el PEX 142382/13. El Superior Tribunal declaró competente a la Excma. Cámara en lo Penal N° 2 por conexidad objetiva con el PEX 142382/13 y giró las actuaciones a dicho tribunal para su prosecución.
¿Quién es el actor?
Contienda de competencia suscitada entre la Excma. Cámara Penal N° 1 y la Excma. Cámara Penal N° 2 por las actuaciones relacionadas con el PEX 142382/13 (compulsa) — impulso originado a partir del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 y las resoluciones camerales.
¿A quién se demanda?
La cuestión enfrenta a la Excma. Cámara Penal N° 1 y a la Excma. Cámara Penal N° 2 (y alcanza al Juzgado de Instrucción Nº 2 como origen de la compulsa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál es el tribunal competente para entender en los autos caratulados “MARINI JUAN CARLOS (DAM) - AV. ROBO CALIFICADO EN DESPOBLADO y EN BANDA CON USO DE ARMA DE FUEGO PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD (COMPULSA)” (IURIX PEX N° 142382/13) y conexidad con PEX 183631/15; resolución de la contienda negativa de competencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente a la Excma. Cámara en lo Penal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial y se giraron las actuaciones a ese tribunal para que continúe la causa según su estado. Asimismo se hizo saber lo resuelto a la Cámara Penal N° 1 y se ofició.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal de Cámara y por el Sr. Procurador General por lo que considera, que analizadas las presentes actuaciones y, advirtiendo conexidad objetiva del PEX 183631/15 (Compulsa ordenada en el PEX 142382/13) con el PEX 142382/13, que se encuentra radicado en la Excma. Cámara Penal Nº 2, es que consideramos que dicha Cámara, es competente para entender en las presentes actuaciones."
"La Jurisprudencia tiene dicho: 'Si los antecedentes de ambos juicios demuestran la conexidad de ambos en orden a su titulo y objeto (arts. 88y 188 del Código Procesal) resulta conveniente que se disponga su trámite ante un mismo juez, en atención a una elemental razón de economía procesal a fin de evitar la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias' . (Plaza y Piana S.A.I.C.I.A.F. y Rimoldi S.A.I.C.I.A.F. vs. Instituto de la Vivienda s. Demanda contencioso administrativa, CSJN; 20/12/1988, Base de Datos de la Jurisprudencia de la CSJN; Competencia Nº 216.XXII.; RC J 107575/09)."
Dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE : I) Declarar que el tribunal competente para entender en la presente causa, es la Excma. Cámara en lo Penal N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial. II) Girar las actuaciones al tribunal declarado competente para que continúe la causa según su estado. III) Hacer saber lo resuelto a la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial. IV) A sus efectos, ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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