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Primera Instancia

TONELLI, ALEJANDRO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de la PBU, el recálculo del haber inicial y la movilidad del beneficio previsional por inconstitucionalidad de la ley 27.609 y límites aplicados. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber, declaró prescriptas las diferencias anteriores al 1/8/2023 y ordenó el pago de retroactivos con intereses aplicando los límites de Villanustre y Padilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000087/2026
Seguridad social Pbu Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Impuesto a las ganancias Topes previsionales Liquidacion Retroactivos

¿Quién es el actor?

Alejandro Mario Tonelli, representado por la Dra. Verónica Andrea Grimaldi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recalculo del haber inicial (redeterminación de PBU y PC/PAP), movilidad del beneficio previsional, pago de sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de la movilidad dispuesta por la ley 27.609; planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y retención por impuesto a las ganancias; actualización de remuneraciones por ISBIC y luego IPC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó la redeterminación del haber inicial y su movilidad con los alcances fijados en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción de la demandada declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/8/2023; se dejó presente en la liquidación lo relativo a topes y a impuesto a las ganancias; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, aplicando, si correspondiera, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral desde la fecha de adquisición y hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."

"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 1/8/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/8/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."

"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos o disidencias consignadas; la parte resolutiva es dictada por el Juez de primera instancia y prevalece la decisión aquí resumida.

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