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Tribunal Superior

MALAVASI JOSE MARIO EDUARDO C/ LEDESMA S.A.A.I. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió acción laboral por cobro de pesos contra LEDESMA S.A.A.I. y cuestionó la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad por la Cámara Civil y Comercial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de crítica concreta al auto denegatorio y por no acreditar los recaudos de admisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 321089/18
Queja por denegatoria Admisibilidad Recurso de inconstitucionalidad Critica concreta Arbitrariedad Prueba testimonial Pericia contable Procedimiento laboral Procurador general Denegatoria

¿Quién es el actor?

MALAVASI JOSÉ MARIO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

LEDESMA S.A.A.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos – reclamo laboral (y en la instancia cuestionada, admisibilidad de recurso de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra el auto interlocutorio N° 48 del 05/04/2018 de la Cámara Civil y Comercial N°1 que había denegado la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad; el STJ consideró que la queja no rebate argumentalmente los fundamentos del auto denegatorio y no contiene una crítica concreta y desarrollada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, no podemos pasar por alto, que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado es decir, que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara, para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos, en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo no ha sido cumplido en la postulación que solo contiene una impugnación genérica y vaga del auto denegatorio, sin rebatir argumentalmente sus fundamentos."

"La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad debe contener una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso. La parte afectada debe hacerse cargo de las razones que motivaran la decisión denegatoria, más allá de su acierto o desacierto .” (Tribunal Superior de Justicia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 09-ago-2006...)."

"Asimismo, es del caso recordar, el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos."

Opinión del Ministerio Público: El Sr. Procurador General, mediante dictamen del 26/07/18, entendió que "no se advierte, de los agravios del quejoso, crítica al auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad sino, solo se reeditan agravios; el recurso de inconstitucionalidad denegado por la Cámara, no cumple con el requisito ineludible de realizar una crítica razonada del mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros Corvalán, Novillo y Cobo y el dispositive final dispone: "Rechazar el recurso de queja."

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