MARTIN, HECTOR PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
MARTIN, Héctor Pablo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, incluida actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial y pautas de movilidad aplicables (cuestionamiento de la ley 27.609 y de topes/escala de deducciones), entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos por el voto del Juez de Cámara Leandro Sergio Picado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). Además, por el voto mayoritario se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 con los alcances del precedente de esta Cámara y se dispuso la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme al IPC del INDEC (marzo, junio, septiembre y diciembre). Se confirmaron asimismo las decisiones del a quo sobre la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio obtenido bajo la ley 24.241, y la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos explicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, corresponde modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII)."
"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios'..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera disintió parcialmente en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609; sostuvo que no corresponde a la jurisdicción determinar la fórmula de movilidad porque ello es competencia del Poder Legislativo y propuso rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. Esa postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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