ARCA c/ STEINHAGEN JAN HENDRIK s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecuta el Fisco Nacional (hoy ARCA) cobro de deuda fiscal por $25.938.926,71 contra Steinhagen Jan Hendrik; el Juzgado Federal ordenó el remate y continuó la ejecución hasta obtener el pago, con regulación de honorarios según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
Steinhagen Jan Hendrik.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado de $25.938.926,71 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución promovida y se sentenció la causa a REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado ($25.938.926,71), sus intereses, gastos y costas. Se instruyó que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registro y notificación a la actora para que notifique a la contraria, y publicación conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -STEINHAGEN JAN HENDRIK-, íntegro pago del capital reclamado de $ 25938926.71, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- disposiciones 85/00 (AFIP)
- disposiciones 651/01 (AFIP)
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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