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Primera Instancia

ARCA c/ ERRANDONEA LEONEL EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal reclamando el pago de $16.077.050,28 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la continuidad de la ejecución hasta el pago íntegro, regulando honorarios según la normativa aplicable y aplicando el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 012423/2026
Ejecucion fiscal Remate Afip Fisco nacional Apercibimiento art.41 cpccn Honorarios Ley 11.683 Capital reclamado $16.077.050 28 Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

Errandonea Leonel Ezequiel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal tendiente al remate para obtener el pago del capital reclamado de $16.077.050,28, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado ($ 16.077.050,28), sus intereses, gastos y costas; se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -ERRANDONEA LEONEL EZEQUIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 16077050.28, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."

"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto; la resolución es la decisión del Juzgado a cargo del Dr. Walter López Da Silva.)

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 542, 551, 558, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 65/05
  • Resolución 85/00
  • Resolución 651/01
  • Acordada 10/2025 (Caba)

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