ARCA c/ TALLER HOMANN S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TALLER HOMANN S.R.L. por deuda tributaria por $6.303.392,01. El Juzgado Federal declaró la causa procedente para remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
TALLER HOMANN S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado de $ 6.303.392,01 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepción legítima en el término otorgado; se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 6.303.392,01, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios según ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; notifíquese y publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -TALLER HOMANN S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6303392.01, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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