ARCA c/ ETCHEVER DANIEL HECTOR s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por deuda impositiva contra Daniel Héctor Etchever; el Juzgado federal ordenó el remate y la continuidad de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $6.793.889,84, intereses, gastos y costas, y reguló honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
ETCHEVER DANIEL HECTOR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $6.793.889,84 más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora; se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y se sentenció la causa a REMATE, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 6.793.889,84, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso la regulación de honorarios conforme al procedimiento de la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01; y se dejó sin efecto el apercibimiento del art. 41 del CPCCN (se hace efectivo el apercibimiento conforme consta en el fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -ETCHEVER DANIEL HECTOR-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6793889.84, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la copia del fallo.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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