ARCA c/ PROARCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Proarco Patagonia S.A. por deuda tributaria; el juez federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta cubrir el capital reclamado de $15.293.364,31, más intereses, gastos y costas, y reguló honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
PROARCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado por $15.293.364,31 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, conforme a los arts. 542, 551 y 558 del CPCyC, se sentenció la causa a REMATE, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que la actora haga efectivo el íntegro pago del capital reclamado ($15.293.364,31), sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, a quien se encomienda notificar a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -PROARCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 15293364.31, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el texto; resolvió el Juzgado Federal en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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