ARCA c/ ESPINOZA VARGAS POLICARPIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) contra Espinoza Vargas Policarpio por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró procedente la ejecución, ordenó el remate y el cobro del capital exigido ($4.782.457,26), intereses, gastos y costas, y remitió la regulación de honorarios a los procedimientos legales aplicables.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
Espinoza Vargas Policarpio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por obligaciones tributarias; pedido de remate y ejecución hasta lograr el pago del capital reclamado de $4.782.457,26, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de la actora; se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $4.782.457,26, sus intereses, gastos y costas. Se remitió la regulación de honorarios al procedimiento previsto en la ley 11.683:92, al decreto 65/05 y a las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se dispuso registro y notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria; publicación según Acordada CSJN N°10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -ESPINOZA VARGAS POLICARPIO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4782457.26, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el decisorio.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPC y C de la Naciónarts. 542, 551, 558
- CPCCNarts. 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- disposiciones AFIP 85/00
- disposiciones AFIP 651/01
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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