ARCA c/ DARIPROV SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra DARIPROV SA por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones, ordenó el remate y dispuso continuar la ejecución hasta cobrar $6.510.843,19 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
DARIPROV SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado por $6.510.843,19, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el ejecutado perdió el derecho por no oponer excepciones en término y, conforme a los arts. 542, 551 y 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital reclamado, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -DARIPROV SA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6510843.19, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Resolución 85/00
- Resolución 651/01
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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