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Cámara de Apelaciones

PRATTO, RAUL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal; la Cámara modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, y ordenó, entre otras cosas, la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 con alcance para 2022 y 2023 y la actualización trimestral por IPC (INDEC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009598/2023/CA001
Reajuste de haberes Prestacion basica universal Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ley 27.609 Movilidad por ipc-indec Decreto 807/2016 Isbic Costas Anses Jurisprudencia elliff

¿Quién es el actor?

PRATTO, Raúl Mario.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — reclamo de actualización del haber previsional (incluida la Prestación Básica Universal - PBU), redeterminación del haber inicial por remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, y pretensiones accesorias (intereses, costas, inaplicabilidad de topes, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada con los alcances del voto del Juez Leandro Sergio Picado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68 CPCCN). Asimismo, confirmó la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y ordenó la actualización de remuneraciones y pautas de movilidad en los términos de sus considerandos (entre ellos aplicación del ISBIC hasta febrero de 2009 y luego art. 2 de la ley 26.417; declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 con alcance para 2022 y 2023 y orden de actualizar por incrementos trimestrales conforme IPC-INDEC, según el precedente citado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde en este punto confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y disponer la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia conforme los lineamientos establecidos por la CSJN en autos 'Elliff, Alberto José c/Anses s/ reajustes varios'. Las remuneraciones computables se ajustarán entonces hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."

"En consecuencia, corresponde modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."

"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez Pablo A. Candisano Mera disintió únicamente respecto de lo resuelto sobre la constitucionalidad de la ley 27.609; votó por rechazar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y estar a lo dispuesto por el Poder Legislativo. La Jueza Silvia M. Fariña adhirió al voto del Juez Picado. La decisión mayoritaria es la que se consignó más arriba.

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