ARCA c/ BRAVO GABRIEL ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Bravo Gabriel Alejandro por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones, dispuso remate y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar $3.776.340,14 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
Bravo Gabriel Alejandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado $3.776.340,14, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción dentro del plazo concedido; se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $ 3.776.340,14, sus intereses, gastos y costas; se reguló la cuestión de honorarios conforme a la ley 11.683/92, decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó notificación por Secretaría a la actora y publicación conforme Acordada CSJN N°10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -BRAVO GABRIEL ALEJANDRO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 3776340.14, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Disposición AFIP 85/00
- Disposición AFIP 651/01
- Acordada CSJN N° 10/2025
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