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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ CUMPLIMIENTO DE ACUERDO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La Municipalidad de la Ciudad de San Luis promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis solicitando cumplimiento de acuerdo. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por abandono procesal conforme al art. 310 del CPC y C y condenó en costas a la actora, por lo que se hace lugar al planteo de perención formulado por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 277686/15
Caducidad de instancia Perencion Abandono procesal Art. 310 cpc y c Costas a la vencida Contencioso administrativo Municipalidad de san luis Gobierno de la provincia Procurador general Competencia del superior tribunal

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de acuerdo (acción contencioso administrativa iniciada con la demanda de fs. 3/23 vta., IURIX EXP. Nº 277686/15).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia por abandono procesal (perención) y se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como puede verse en actuación N° 8764837 en fecha 07/03/2018, la parte demandada acusó perención de instancia del trámite procesal iniciado con la interposición de la acción. Dijo que en fecha 26/06/2017, se notificó a la actora el auto interlocutorio STJSL–S.J.–S.I. N° 130/17, que declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa, y ordenó que la causa continuase tramitando según su estado. Que no obstante, desde la fecha de la notificación, no ha habido actividad idónea para el destino natural y final del juicio, por lo que se encuentra acreditado el abandono voluntario de la instancia por más de seis meses (art. 310, inc. 1° CPC y C)."

"Que corrido el traslado de ley el 14/03/18 (actuación N° 8802404), la contraria no compareció, por lo que se le dio por perdido el derecho no ejercitado, tal como puede verse en actuación N° 8988789, de fecha 12/04/2018."

"Que en fecha 23/07/2018 mediante actuación N° 9591055, dictaminó el Procurador General quien dijo que: 'En autos se verifica la inacción acusada por la demandada, verificándose una evidente inacción de los demandantes, que han sido debidamente notificados en autos'. Agregó que: '…es opinión de esta Procuración, que siendo correcto lo manifestado, toda vez que desde la última actuación cumplida ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de San Luis, debe declararse la caducidad de instancia conforme lo peticionado por la demandada'."

Bloque dispositivo final (lo resuelto): "I) Declarar la caducidad de instancia abierta con la interposición de la demanda de fs. 3/23vta, con los efectos establecidos en el art. 318 del CPC y C. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

No consta voto en disidencia.

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