ARCA c/ DIETZ GUSTAVO ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Dietz por deuda tributaria y pidió remate del ejecutado. El Juzgado Federal ordenó proceder al remate y ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamada de $3.504.399,88, más intereses, gastos y costas, autorizando además la regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP, actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿A quién se demanda?
Dietz Gustavo Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de $3.504.399,88 más intereses, gastos y costas; petición de remate del ejecutado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de la actora; se condenó a la ejecución mediante REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA obtenga del demandado el pago íntegro del capital reclamado de $ 3.504.399,88, sus intereses, gastos y costas. Se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Se dispuso también hacer efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, a cuyo cargo queda la notificación al demandado; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -DIETZ GUSTAVO ALBERTO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 3504399.88, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el documento.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPC y C de la Naciónarts. 542, 551, 558
- CPCCNarts. 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Disposición AFIP 85/00
- Disposición AFIP 651/01
- Acordada CSJN N° 10/2025
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