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Primera Instancia

PEREZ, MANUEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste por movilidad del haber previsional y el pago de las sumas retroactivas e intereses. El Juzgado Federal Nº1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de las retroactividades dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463, declaró prescritas las diferencias anteriores al 25/11/2023 y aplicó límites según precedentes Villanustre y Padilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000585/2026
Juicio previsional Movilidad Jubilacion Anses Prescripcion Inconstitucionalidad ley 27.609 Art. 9 inc.3 ley 24.463 Retroactividades Padilla Villanustre

¿Quién es el actor?

Manuel Pérez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional (jubilación nro. 15-0-9642285-0-7) con liquidación de sumas retroactivas, intereses y costas; planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas de movilidad (leyes 27.541, 27.609, decreto 274/24, arts. 9,24,25,26 de la ley 24.241, art. 14 Res. 6/09 y art. 9 inc.3 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción de la demandada (declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 25/11/2023); se dejó pendiente para la liquidación lo relativo a los topes legales; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados por ANSES en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, aplicando en lo pertinente los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista base firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."

"De acuerdo al criterio sentado en autos 'Marsili' (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y 'Quintana' (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."

"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse."

"Visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 25/11/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 25/11/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra votos en disidencia en el texto.

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