CRISTIANO, PEDRO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamo de ajustamiento por movilidad de jubilación contra ANSES; el Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda y ordenó el reajuste del haber y pago de retroactividades con aplicación de intereses y topes legales, además de admitir la excepción de prescripción planteada por la demandada.
¿Quién es el actor?
Cristiano Pedro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del beneficio previsional que percibe el actor, con pago de sumas retroactivas, intereses y costas; se impugnaron la validez de las leyes 27.541, 27.609, el decreto 274/24 y se cuestionaron topes de ley (arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 14 Res. 6/09; art. 9 inc. 3 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el reajuste por movilidad del beneficio en los términos fijados en los considerandos; se hizo lugar también a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se tuvo presente la cuestión de topes en la liquidación, se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en 120 días según art. 22 ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando en su caso los límites de Villanustre y Padilla; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.2. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"4.2. Ahora bien, sin perjuicio del alcance del efecto de cosa juzgada que emana de la sentencia dictada con anterioridad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse (CFABB 'Galone' Expte. nro. 93/2018 del 26/5/2020 y 'Pando' Expte. nro. 15455/2018 del 11/06/2020)."
"5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 17/11/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 17/11/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"6to.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos ni disidencias reportadas; la resolución fue dictada por el juez de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 274/24
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 6/09art. 14
- Ley 24.463art. 9 inc.3; art.22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- "Martínez" (FBB 12922/2016)CFABB · 08/06/2021
- "Marsili"CFABB Sala I · 19/08/2025
- "Quintana"CFABB / sede · 07/10/2025
- "Galone"CFABB · 26/05/2020
- "Pando"CFABB · 11/06/2020
- "Actis Caporale"CSJN
- "Padilla"CSJN · 24/04/2008
- "Villanustre"CSJN · 17/12/1991
- "Spitale"
- "Morales"CSJN
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