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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 14 - DAMNIFICADO: GARCIA TOPOCO, MATIAS ANGEL Y OTRO IMPUTADO: ARGUELLO, BAUTISTA TOMAS BENITO Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Brandon Uriel Urquiza presentó un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de CABA. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala I declaró el recurso inadmisible por no acreditar cuestión constitucional ni arbitrariedad que habilite la revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 014756/2024/TO01/14
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Casacion Arbitrariedad Ley 402 caba Fallos Principios de admisibilidad Sala i Cppn Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

la defensa de Brandon Uriel Urquiza.

¿A quién se demanda?

la decisión recurrida (tribunal de origen/causa 14756/2024/TO1/14).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de inconstitucionalidad con invocación del art. 27 de la ley 402 de la CABA y cita del precedente "Ferrari".

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Brandon Uriel Urquiza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa de Brandon Uriel Urquiza con invocación del art. 27 de la ley 402 de CABA y cita del precedente 'Ferrari'... Esta Sala 1 (Reg. Nro. 1377/2026) resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación deducido en favor de Brandon Uriel Urquiza y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión recurrida, con costas en la instancia a tenor del resultado (arts. 456, 465, 468, 470 y 471 –a contrario sensu–, 530 y 531, CPPN)'. Contra aquella decisión, la defensa del nombrado, interpuso el recurso cuya admisibilidad corresponde tratar."

"De conformidad con lo establecido en el precedente 'Roth', a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

No hay votos en disidencia consignados en el texto.

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