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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BONINI, CHRISTIAN EDUARDO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Christian Eduardo Bonini solicitó la admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 (CABA) y precedentes. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala I— declaró inadmisible el recurso por inexistencia de cuestión constitucional susceptible de trámite extraordinario y por no acreditarse arbitrariedad que justifique intervención extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 040232/2021/TO01/5
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Casacion Arbitrariedad Cppn Ley 402 caba Sala i Tribunal oral n?24 Acordada 15/13

¿Quién es el actor?

Defensa de Christian Eduardo Bonini (recurrente).

Demandado/parte recurrida: la decisión previa de la propia Sala 1 que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°24.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad (invocación del art. 27 ley 402 de CABA y precedente “Ferrari”) contra la resolución que rechazó la casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Christian Eduardo Bonini y se ordenó su notificación y remisión (con costas en instancias recursivas según lo oportunamente resuelto en la instancia anterior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 1425/2026) resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación presentado por la defensa oficial de Christian Eduardo Bonini, y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 en todo en cuanto ha sido materia de impugnación, con costas en la instancia recursiva atento al resultado (arts. 456, 465, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)'."

"III. De conformidad con lo establecido en el precedente 'Roth', a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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