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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 5 - DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO NRO. 6301/2022 Y OTROS IMPUTADO: ALAYO URIOL, DIEGO ALBERTO s/INCONSTITUCIONALIDAD

El Ministerio Público Fiscal impugnó por inconstitucionalidad la decisión que había casado la condena y ordenado abstenerse de extraer muestras genéticas. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 1 declaró inadmisible el recurso por no invocar cuestión constitucional ni federal ni acreditar arbitrariedad excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 044589/2022/TO01/5
Recurso de inconstitucionalidad Inadmisibilidad Casacion Arbitrariedad Cuestion constitucional Ley 402 (caba) Ley 48 Fallos Extraccion de muestras geneticas Camara nacional de casacion

Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal.

Demandado/parte afectada: la resolución de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica y absolvió a Diego Alberto Alayo Uriol (y dejó sin efecto extracción de muestras genéticas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión que casó la sentencia y absolvió al imputado; invocación del art. 27 de la ley 402 (CABA) y precedentes (cita “Ferrari”).

¿Qué se resolvió?

la Sala 1 declaró inadmisible el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo establecido en el precedente “Roth”, a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

Actuaciones procesales relevantes: se dio traslado a las demás partes; la defensa se expresó en contra de la admisibilidad. No hay voto en disidencia relevado en el texto.

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