SERRA GERARDO ADRIAN C/ BASILE ANTONIO Y/O CONSORCIO PROPIETARIOS DEL COMPLEJO URBANISTICO Y RESERVA NATURAL DE CALAGUALA Y/O SUCESORES DE ANA BORELLI S/ LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Recurso de casación interpuesto contra sentencia laboral que confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido. El Superior Tribunal declaró el recurso desierto por extemporaneidad en la presentación de la fundamentación y ordenó costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Serra Gerardo Adrian.
¿A quién se demanda?
Basile Antonio y/o Consorcio Propietarios del Complejo Reserva Natural Calaguala y/o sucesores de Ana Borelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral: acción por despido y accesorios (indemnización por despido, preaviso, salarios impagos noviembre/diciembre 2013 y enero-feb-mar 2014, integración mes de despido, vacaciones no gozadas 2012/2013, vacaciones proporcionales 2014, rubros conforme Ley 24.013, multa art. 2º ley 25.323 y art. 80 LCT). Sentencia de primera instancia (S.D. Nº 57/17 de 18/04/17) hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Basile a abonar los rubros mencionados por 7 años de antigüedad y demás conceptos. La Cámara confirmó esa sentencia en S.D. Nº 54/17 de 03/10/17.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso de casación interpuesto el 18/10/17 por extemporánea su fundamentación (presentada el 06/11/17), y condenó en costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Sr. Procurador General, en fecha 14/06/18, contesta vista mediante actuación N° 9403374 y advierte que el recurso ha sido fundado fuera de término."
"En efecto, de las constancias de la causa, se desprende que la recurrente se notificó de la resolución impugnada, el día 12/10/17 y en fecha 18/10/17, por actuación Nº 8055960 interpuso recurso de casación, de ahí que la fundamentación presentada el día 06/11/17 (ESCEXT. Nº 8173909) es extemporánea."
"Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales."
"SE RESUELVE: I) Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto en fecha 18/10/17. II) Costas al vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo; no hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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