Legajo Nº 6 - DENUNCIANTE: LAVIZZARI DE GUARDATTI, HILDA DENUNCIADO: LUFFI CASTRO, OSCAR RAMON Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Recurso de casación de la defensa pública contra la nulidad de sobreseimientos en causa por desaparición forzada. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, sosteniendo que la impugnación no acredita agravio federal o arbitrariedad apta para la casación y dejando presente la reserva del caso federal.
Actor (quién recurre): Defensa Pública Oficial en representación de José Antonio Aracena Rodríguez, Oscar Ramón Luffi Castro, Walter Orlando Páez y Walter Rubén Godoy Pérez.
Demandado / resolución atacada: Sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza que revocó parcialmente la resolución del Juzgado Federal N°3 de Mendoza y declaró la nulidad de los sobreseimientos dictados en sede provincial.
Objeto de la impugnación: Se reclama la invalidez de la declaración de nulidad de los sobreseimientos provinciales y se alega vulneración de garantías como non bis in idem, cosa juzgada, irretroactividad de la ley penal y falta de motivación (arbitrariedad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial, con costas, y se dejó expresamente registrada la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En suma y por las consideraciones expuestas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, con costas en la instancia.”
“Desde esta perspectiva, se advierte que el auto cuestionado no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación… Las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros).”
“La Cámara de Apelaciones... consideró que la inexistencia de la figura del querellante particular en el ordenamiento procesal de Mendoza... se tradujo en una afectación al derecho de la ‘tutela judicial efectiva’, contemplado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos…” (voto de la Sala B de Mendoza, citado en el considerando).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en el acuerdo; la resolución fue por mayoría y los tres votos (Carbajo; Slokar; Petrone) coincidieron en declarar la inadmisibilidad, con matices en los razonamientos de cada voto.
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