Legajo Nº 10 - IMPUTADO: TEVEZ, OSCAR ORLANDO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra el cómputo de pena por detenciones preventivas paralelas. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial en nombre de Oscar Orlando Tévez (imputado/condenado), que interpone recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (decisión recurrida y cómputo practicado por Secretaría).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que rechazó la observación del cómputo de pena, alegando error en la aplicación del artículo 24 del Código Penal (cómputo de detenciones preventivas paralelas) y falta de fundamentación (art. 123 CPPN); se pidió hacer lugar al recurso y casar la resolución.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Oscar Orlando Tévez, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal a quo, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso. Tampoco ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la CSJN in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
"VII. Así las cosas, de la lectura del pronunciamiento recurrido se advierte que, contrariamente a lo alegado por la parte impugnadora, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°4 de San Martín expresó fundada y concretamente las razones que determinaron su decisión, por lo que no se verifica la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en aquel resolutorio. A más de ello, la parte recurrente no introdujo elementos que permitan revelar que el tribunal de mérito se apartó de la solución jurídica que correspondía adoptar."
"De esta manera, en función de las consideraciones precedentes, debe concluirse que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por los jueces de la anterior instancia, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara y debe declararse inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN), así como tenerse presente la reserva del caso federal."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Gustavo M. Hornos dejó expresa constancia de su opinión particular: entendió que, sin prejuzgar el fondo, el recurso de casación resultaba formalmente admisible (art. 491, 2º párr. CPPN) y propuso continuar con el trámite y fijar audiencia (art. 465 bis CPPN). No obstante, aceptó la decisión mayoritaria respecto de declarar inadmisible la vía; en cuanto a las costas, opinó que no correspondía su imposición.
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