CERRO DEL AGUILA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS S/ REVOCACION DE CONTRATO - COMPETENCIA.-
El actor demandó a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis por incumplimiento de una donación con cargo y daños derivados de la obra de un canal a cielo abierto. El Superior Tribunal declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó que los autos vuelvan al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3.
¿Quién es el actor?
CERRO DEL ÁGUILA S.R.L.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de contrato / reclamo por incumplimiento de una donación con cargo y daños y perjuicios por la construcción de un canal abierto en terrenos donados (desvalorización, uso indebido, basural, etc.).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su incompetencia para conocer la causa y ordenó que los autos vuelvan al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (texto original del tribunal):
“Que tal como ha sostenido este Alto Cuerpo en STJSL-S.J. – S.I. Nº 142/18, dictado en los autos “CALISE ANDRÉS y OTRO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y OTRO s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - COMPETENCIA" – IURIX EXP N° 270308/14, que siguiendo al Dr. Juan Domingo Sesín podemos señalar, que anteriormente se hablaba de la doble personalidad del Estado como persona del Derecho Público y persona del Derecho Privado, y que hoy la personalidad del Estado es única, aunque puede actuar en el campo del Derecho Público o en el campo del Derecho Privado; en otras palabras, como sujeto de una relación jurídico-pública o jurídico-privada. La clave de la cuestión es que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, cuando no sólo se ejerce la función administrativa sino que se aplica además, un régimen de Derecho Administrativo.
(Cfr. Juan Domingo Sesín, La materia Contencioso Administrativa en Córdoba, Revista de Derecho Público, Ed. Rubinzal Culzoni, Año 2003, Nº 1, pág. 97).”
“Como sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
“para determinar cuándo una causa es contencioso administrativa se debe tener en cuenta la preeminencia de las normas aplicables a la solución del caso; si predominan las de derecho administrativo por sobre las de derecho común, la subsunción del caso al derecho administrativo que se vincula con la naturaleza de las relaciones generadas por el Estado y, consecuentemente con su forma de actuar.” (CSJN, Fallos, 311:2659).”
“Que de todo lo expuesto se colige, que la controversia no versa sobre el cuestionamiento de una resolución administrativa o un acto administrativo o una ordenanza municipal, de hecho surge claro, que aquéllas han sido debidamente receptadas por la actora. La controversia versa respecto de un reclamo por incumplimiento de parte de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, de una donación con cargo estipulada en un acta acuerdo.
En efecto, si bien en ligero examen de la cuestión traída a estudio podría llevarnos a considerar, que la cuestión es de competencia contencioso administrativa, la pretensión expuesta en la demanda nos lleva a sostener, que la cuestión debe ser examinada y resuelta en el fuero Civil.
Ello es así porque: “…la clave de la cuestión es que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa cuando no solo se ejerce la función administrativa sino que se aplique además un régimen de derecho administrativo…” (Derecho Procesal Administrativo – 2 – director Juan Carlos Cassagne – El Proceso Contencioso Administrativo: Condiciones de Admisibilidad de la acción – Domingo Sesin – pág. 2030 – Ed Hammurabi), y en el caso sometido a estudio resulta clara, la aplicación de la normativa del derecho Civil, toda vez que es el que regula el contrato de donación con cargo.”
El tribunal aplicó además los arts. 816 y 839 del CPC y C. para concluir que la causa versa sobre un derecho de orden civil y que, por tanto, escapa a la competencia del Superior Tribunal.
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