SORIA PEDRO ALBERTO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O ESTADO PROVINCIAL - DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS - ORALIDAD
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis/Estado Provincial. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación formulada por la ministra Dra. Lilia Ana Novillo por existir parentesco en cuarto grado con la apoderada de la parte demandada, conforme al art. 17 inc. 1 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
SORIA PEDRO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y/o ESTADO PROVINCIAL (representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación presentada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo, por ser procedente la causal prevista en el art. 17 inc. 1 del CPC y C., al existir parentesco en cuarto grado consanguíneo entre la magistrada y la apoderada de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 22/02/18 (actuación Nº 8663762), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO se excusa de entender en la presente causa, en razón de que interviene, como apoderada de la parte demandada Fiscalía de Estado, la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, con quien se encuentra vinculada por parentesco en cuarto grado consanguíneo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 Inc. 1 del CPC y C de la Provincia."
"Que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,' Tomo II, pág. 296). En mérito a lo manifestado y del análisis de las constancias de la causa por sistema IURIX, surge efectivamente la intervención de la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo como apoderada de Fiscalía de Estado (cfr. poder en archivo adjunto de actuación N° 8647576 del 19/02/18), por lo que resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido por la Dra. Lilia Ana Novillo, toda vez que constituye causal de excusación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc.1º del CPC y C., la circunstancia, de que la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, apoderada de la demandada, tenga parentesco en cuarto grado de consanguinidad."
"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Firmado digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA).
No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución final es la que antecede.
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