MIGUEL FACUNDO MAURO C/ COLEGIO FORENSE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ RECURSO DE RECONSIDERACION - LEY DE COLEGIACION DE ABOGADOS.-
El demandado (Colegio Forense de San Luis) interpuso recurso de revocatoria contra el decreto que reanudó términos y ordenó poner los autos a estudio, alegando que la cédula había sido diligenciada sin notificar. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso y ordenó notificar nuevamente el traslado al domicilio constituido por el Colegio Forense, por vulnerarse el derecho de defensa al no haberse notificado válidamente.
¿Quién es el actor?
Miguel Facundo Mauro (actor en autos principales).
¿A quién se demanda?
Colegio Forense de la Provincia de San Luis (recurrente en este incidente: Dra. Gabriela Calvo en su carácter de Presidenta).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se impugna el decreto de fecha 15/02/18 que reanudó términos y puso los autos a estudio; se alega nulidad por notificación defectuosa (cédula diligenciada pero sin notificar).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria (reposición) interpuesto por la demandada y se ordenó notificar nuevamente el traslado al domicilio constituido por el Colegio Forense de San Luis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"Que, la recurrente plantea la revocatoria del proveído de fecha 15/02/18, por el cual se ordena reanudar los términos interrumpidos con la medida para mejor proveer y pone los autos a estudio de la Dra. Corvalán, Que le asiste razón a la recurrente toda vez, que conforme surge de la cédula postal N° 1406981 (actuación N° 8556928), la misma no ha sido debidamente notificada, por lo que reanudar los términos y poner los autos para resolver sin haber oído a la contraria, sería violatorio del derecho de defensa en juicio y debido proceso legal, por lo que corresponde revocar el decreto de fecha 15/02/17, haciendo lugar al recurso de revocatoria y notificar nuevamente el traslado al domicilio denunciado por la recurrente."
"Así del cargo (28/12/17), obrante en copia de la actuación N° 8556928 del 02/02/18 se desprende, que la misma ha sido diligenciada SIN NOTIFICAR, tal como lo expresa la presentante, por lo que yerra el decreto que se pretende revocar, toda vez que no ha sido notificado el Colegio, en los términos de la medida de fecha 12/09/2017."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por la demandada y en consecuencia notificar nuevamente el traslado al domicilio constituido por el Colegio Forense de San Luis.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
Citas textuales más importantes:
"la misma ha sido diligenciada SIN NOTIFICAR"
"reanudarlos términos ... sería violatorio del derecho de defensa en juicio y debido proceso legal"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (acuerdo del tribunal).
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