ARCA c/ GRAFF SCHWERDT AUTOMOTORES S A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/AFIP) promovió ejecución fiscal contra Graff Schwerdt Automotores S.A. El Juzgado Federal declaró perdida la oportunidad procesal del ejecutado y ordenó remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado ($13.484.242,01), intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
GRAFF SCHWERDT AUTOMOTORES S A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobro de capital reclamado por el Fisco (monto capital: $13.484.242,01), intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho que dejó de usar el ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $13.484.242,01, sus intereses, gastos y costas; se regula honorarios conforme ley 11.683:92 y normas citadas; se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó la notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria, y la publicación conforme Acordada CSJN N°10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -GRAFF SCHWERDT AUTOMOTORES S A-, íntegro pago del capital reclamado de $ 13484242.01, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal firmada por el Dr. Walter López Da Silva.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPC y C de la Naciónarts. 542, 551, 558
- CPCCNarts. 68, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Disposición AFIP 85/00
- Disposición AFIP 651/01
- Acordada CSJN N° 10/2025
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