ARCA c/ VAZQUEZ JONATAN MAXIMILIANO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional para cobrar deuda tributaria y ordenar remate de bienes. El Juzgado Federal declaró la pérdida del derecho del ejecutado y ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago del capital reclamado de $3.423.087,62, más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
VAZQUEZ JONATAN MAXIMILIANO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobro de deuda tributaria; petición de remate y ejecución forzosa hasta obtener el pago del crédito fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepción legítima en término; se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $3.423.087,62, sus intereses, gastos y costas; se remitió la regulación de honorarios al procedimiento legal aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispuso la notificación por Secretaría a la actora y a su cargo la notificación al ejecutado; publicación conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -VAZQUEZ JONATAN MAXIMILIANO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 3423087.62, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el documento.
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Normas que cita
- Ley 11683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPC Y C DE LA NACIÓNarts. 542, 551, 558
- CPCCNarts. 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Resolución 85/00
- Resolución 651/01
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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