ARCA c/ SANCHEZ AYARRA JOSE MARIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (hoy ARCA) contra José María Sánchez Ayarra para cobrar deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó continuar la ejecución hasta que la actora perciba el pago íntegro del capital de $3.978.410,89, intereses, gastos y costas, disponiendo además la regulación de honorarios conforme la ley 11.683 y normas de AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
SANCHEZ AYARRA JOSE MARIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de obligaciones tributarias; capital reclamado $ 3.978.410,89 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 3.978.410,89, sus intereses, gastos y costas; se regulan honorarios conforme las normas indicadas y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registra y notifica por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -SANCHEZ AYARRA JOSE MARIA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 3978410.89, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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