ARCA c/ IRRAZABAL GUSTAVO GERMAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Irrazabal por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $6.275.039,35 más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho del ejecutado al no oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP, actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA.
¿A quién se demanda?
IRRAZABAL GUSTAVO GERMAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobro de capital reclamado por la administración tributaria (capital: $6.275.039,35), con más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones en término y, en consecuencia, se sentenció la causa a REMATE; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 6.275.039,35, sus intereses, gastos y costas. Se remitió la regulación de honorarios al procedimiento previsto en la ley 11.683, al decreto 65/05 y a las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registro, notificación a la actora y su cargo la notificación al demandado; publicación conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -IRRAZABAL GUSTAVO GERMAN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6275039.35, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
no aparecen votos en disidencia en el expediente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.