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Primera Instancia

ARCA c/ LARREA JUAN PABLO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra Larrea Juan Pablo para el cobro de obligaciones tributarias. El Juzgado Federal declaró la causa para remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $8.512.863,83 más intereses, gastos y costas, por haber vencido el término para oponer excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010543/2026
Ejecucion fiscal Remate Afip Perdida de la accion por inactividad Cpc y c arts. 542/551/558 Cpccn art. 41 Regulacion de honorarios Decreto 65/05 Disposiciones afip 85/00 y 651/01 Monto $8.512.863

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

Larrea Juan Pablo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por $8.512.863,83, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 8.512.863,83, sus intereses, gastos y costas. Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima dentro del término concedido. Se adoptaron las reglas para la regulación de honorarios según la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones AFIP 85/00 y 651/01; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -LARREA JUAN PABLO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8512863.83, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."

"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan en el expediente; la resolución es del Juez Federal firmante.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPC y C de la Naciónarts. 542, 551, 558
  • Decreto 65/05
  • Disposiciones AFIP 85/00
  • Disposiciones AFIP 651/01
  • Acordada 10/2025 (Csjn)

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