ARCA c/ SF AUTOELEVADORES S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal seguida por el Fisco Nacional (ARCA) contra SF Autoelevadores S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado de $8.620.856,88, sus intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios según la ley 11.683/92 y normas de la AFIP.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
SF Autoelevadores S. R. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria con orden de remate por capital reclamado de $8.620.856,88 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $8.620.856,88, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme al procedimiento de la ley 11.683/92 y normas de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Además se ordenó registro y notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado, y la publicación conforme Acordada CSJN N°10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -SF AUTOELEVADORES S. R. L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8620856.88, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos ni disidencias consignadas; la resolución es de primera instancia proferida por el juez interviniente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Disposición AFIP 85/00
- Disposición AFIP 651/01
- Acordada CSJN N° 10/2025 (Csjn)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.