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Primera Instancia

BNA c/ STRIZZI, HUGO ANDRES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación promovió acción de cobro de pesos por saldos impagos en tarjetas Visa y Mastercard. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda y condenó a Hugo Andrés Strizzi al pago de $11.030.507,28 más intereses, con costas a su cargo y regulación diferida de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 002805/2026
Cobro de pesos Tarjeta de credito Banco nacion Incumplimiento contractual Interes Costas Cpccn art. 356 Condena Pago Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sr. Hugo Andrés Strizzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos/sumas de dinero por saldos impagos originados en tarjetas de crédito Visa y Mastercard por un total reclamado de PESOS ONCE MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11.030.507,28), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a Hugo Andrés Strizzi al pago, en el término de diez días, de la suma indicada en el considerando 4) ($11.030.507,28) más los intereses fijados; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios según el considerando 5).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado, conforme constancia de fecha 12 de agosto del corriente año, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN.

2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó la solicitud de tarjetas de crédito, su anexo y resolución, resúmenes de tarjeta y certificados de saldo deudor en el inicio de la demanda.

3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard, como así el saldo impago por parte del accionado.

4) Consecuentemente, la demandada deberá abonar a la actora la suma de PESOS ONCE MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 11.030.507,28), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago.

5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la ley 27423."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución dispositiva es del Juez de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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