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Cámara de Apelaciones

IGLESIA, SILVIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001168/2024/CA001
Pbu Movilidad previsional Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ley 27.609 Ipc-indec Tasa pasiva Costas Anses Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

IGLESIA, Silvia Alicia.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales (PBU y demás componentes), redeterminación y aplicación de pautas de movilidad e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado con los alcances expuestos en el voto del Juez Picado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). Además, la Alzada declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 con los alcances del precedente citado y ordenó la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme al IPC del INDEC (marzo, junio, septiembre y diciembre). Se confirmaron, entre otros, los criterios respecto de topes y de inaplicabilidad de ciertas deducciones cuando resulten confiscatorios, y se aplicó la tasa pasiva del BCRA conforme a Spitale.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, corresponde modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."

2) "En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII)."

3) "Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez Pablo A. Candisano Mera disintió únicamente respecto de lo resuelto sobre la constitucionalidad de la ley 27.609, proponiendo mantener su vigencia y rechazando la declaración de inconstitucionalidad de su art. 1; esta posición quedó en minoría.

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