ARCA c/ QUINDIMIL FERNANDO MANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por deuda tributaria con orden de remate por falta de oposición del ejecutado. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó el remate hasta cobrar $3.224.152,46 más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme al procedimiento legal y decretos de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
QUINDIMIL FERNANDO MANUEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de capital impago por $3.224.152,46 más intereses, gastos y costas; solicitud de remate de bienes del ejecutado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición de la actora, se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones en término y se sentenció la causa a REMATE, ordenando continuar la ejecución hasta que la actora cobre íntegramente el capital reclamado de $3.224.152,46, sus intereses, gastos y costas; además, se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92 y normas de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -QUINDIMIL FERNANDO MANUEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 3224152.46, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
(No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es la que antecede.)
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Normas que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Decreto 65/05
- Resolución 85/00
- Resolución 651/01
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acordada CSJN N° 10/2025CSJN
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